viernes, 6 de noviembre de 2009

Tijeretazo a las libertades

Simpática agente de la ley dispuesta a velar por la seguridad ciudadana con el nuevo armamento reglamentario. Vergüenza les tendría que dar...


El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea alcanzaron un acuerdo para modificar la regulación del sector de las telecomunicaciones que incluye, entre otros aspectos, que se pueda cortar el acceso a internet de los usuarios, cuando se sospeche que se puedan estar realizando actividades ilícitas, sin necesidad de que intervenga previamente un juez, lo que supone una clara marcha atrás en el espíritu garantista de hace meses.
La nueva normativa establece tan sólo que el corte en el acceso tiene que ser el resultado «de un procedimiento previo, justo e imparcial, garantizando el derecho a ser oído y el derecho a una revisión judicial efectiva y oportuna».
Sin embargo, y pese a la aparente confusión, lo aprobado ayer es una directiva y no un reglamento, de modo que se trata de un marco general de mínimos que cada país puede reforzar.
De este modo, y si la legislación española se mantiene en los términos actuales, los internautas estarán más protegidos que la mayoría de sus colegas europeos ya que en el caso español tiene que haber necesariamente la intervención de una autoridad judicial antes de que un proveedor pueda cortar el acceso a internet de un usuario.
En todo caso los vientos no son favorables a muchos controles judiciales ya que Reino Unido y Francia cantigan ya con el corte a internet a aquellas personas que hacen descargas ilegales sin intervención judicial.
El Parlamento Europeo ha librado una tremenda batalla en los últimos meses con el Consejo de la Unión Europea, donde están representados los Gobiernos de los países, para que los cambios en la normativa de telecomunicaciones establecieran garantías procesales suficientes para el acceso a Internet en línea con lo establecido por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Pero finalmente el texto objeto del consenso establece que las restricciones al acceso de un usuario a internet «sólo podrán ser impuestas si son adecuadas, proporcionadas y necesarias, en el marco de una sociedad democrática», a lo que añade que «estas medidas sólo podrán tomarse con el debido respeto al principio de presunción de inocencia y al derecho a la privacidad y como resultado de un procedimiento previo, justo e imparcial garantizando el derecho a ser oído y, en su caso, al derecho a una revisión judicial efectiva y oportuna».
La batalla que ha librado el Parlamento se basaba en el principio de que las autoridades reguladoras nacionales debían promover los intereses de los ciudadanos europeos «mediante la aplicación del principio de no imponer restricciones en los derechos y libertades fundamentales de los usuarios finales, sin una sentencia previa de las autoridades judiciales, en particular de conformidad con el artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la libertad de expresión y de información, salvo cuando la seguridad pública se vea amenazada, en cuyo caso la sentencia puede ser posterior».
Finalmente, y por razones jurídicas derivadas de la ausencia de competencias de la Comunidad Europea en armonización judicial de Mercado Interior, se optó por una versión mucho menos garantista para los derechos de los internautas europeos pero que, al tratarse de una Directiva, posibilita que los Estados vayan más allá, como es en la actualidad el caso de España.
La mayoría de los grupos políticos del Parlamento Europeo se mostraron satisfechos.Jérémie Zimmermann, cofundador de la organización de internautas francesa «La Quadrature du Net», aseguró que la nueva regulación adolece de «falta de claridad y de ambición».

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